¿No fotocopiar libros?

Santo Domingo, R. D.- “Los libros y las bibliotecas ante el derecho de autor” fue la conferencia ofrecida hoy por Edwin Espinal Hernández en el marco de la Semana del Libro, las Bibliotecas y el Bibliotecario Dominicano, que desarrolla el Departamento de Capacitación en Bibliotecología (DECABI), de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña (BNPHU), del 18 al 22 de abril de 2022.

Edwin Espinal Hernández se dirige al público.

Anacronismo. Cuando en el siglo XXI se empieza a hablar de una especie de reinterpretación del anteriormente odioso plagio en las artes plásticas y en la literatura, parece que este tema, al igual que el derecho de autor, son asuntos controvertidos, toda vez que las disposiciones legales parecieran estar fuera de su tiempo, relegadas a letra muerta, existentes solo en el papel, chocando con una realidad que no se corresponde con la práctica y resultan en una incongruencia normalizada y absurda.

Así No funciona. De este modo, en ese sentido, cae en el mismo anacronismo en que se encuentra la ley de Espectáculos Públicos y Radiofonía, imposibilitada para ejercer coacción, absorbida por las posibilidades que brinda la rapidez de la evolución tecnológica para evadir sus mandatos.

Una salida. En ambos casos, habrá que encontrar otra forma de lograr los objetivos buscados como resultado de que las disposiciones funcionen en la práctica. Sucede también que el mismo sistema de aprobación de disposiciones y reglamentos ralentiza los procesos de adecuación, mientras tanto la evolución tecnológica permite burlar la ley que queda obsoleta.

Sin embargo, se comprende que siendo políticamente correcto y conforme a la legislación vigente, el disertante exhorta a las bibliotecas impedir sea vulnerado el derecho de autor mediante fotocopiado.



Impedir fotocopiado. En ese sentido, abogó por que las bibliotecas públicas y privadas pongan especial atención al derecho de autor, sobre todo a las obras publicadas en formato de libros, revistas y folletos, para impedir que sea vulnerado mediante el fotocopiado o la puesta en línea de su contenido.

Violación de derecho de autor. Aseguró que se incurre en una transgresión a los derechos de los autores cuando se fotocopia el contenido de su obra o se coloca en el internet, sobre todo las obras impresas.

Depósito legal. Consideró que la obligación del depósito legal debe ser fomentada en bibliotecas estatales, a fin de garantizar el derecho de autor y enriquecer los fondos bibliográficos de las mismas.

“Además, la obligación del depósito legal a ser realizada en bibliotecas estatales es igualmente relevante y debe ser divulgada y fomentada, no solo como una manifestación de la titularidad del derecho autoral en forma originaria o derivada sino también para enriquecer continuamente y mantener actualizados dichos fondos bibliográficos”, manifestó Espinal Hernández.

Legislación. Analizó en su conferencia el derecho de autor a la luz de lo establecido en la Constitución Dominicana y la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000.

El experto también analizó la Ley No. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), del 20 de noviembre de 2006, y su relación con el derecho de autor.

Analizó el artículo 3 de la Ley No.65-00, que establece que “El derecho del autor es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra y es independiente de la propiedad del soporte material que la contiene”.

Sobre Edwin Espinal Henández. Es abogado, experto en Derecho de autor y fue director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), también expresidente de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI). Es autor del libro “Legislación de propiedad intelectual anotada, concordada y comentada”.

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